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Es oficial la prórroga para presentar DDJJ por Ganancias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció la extensión del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. Ahora, la nueva fecha de vencimiento será en junio, en lugar de mayo, alineándose con el plazo para el impuesto sobre los bienes personales.

Esta decisión se tomó luego de recibir solicitudes de entidades profesionales que pidieron más tiempo para cumplir con la obligación fiscal. ARCA explicó que su objetivo es facilitar el cumplimiento de los impuestos y evitar complicaciones para los contribuyentes que deben presentar ambas declaraciones.

Según la Resolución General 5648/2025, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la presentación deberá realizarse según el cronograma de vencimientos establecido para cada año fiscal, dependiendo de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires fue una de las entidades que solicitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la modificación del calendario de vencimientos.

En su pedido, el Consejo argumentó que la fecha inicial de mayo generaba superposiciones y dificultades para planificar el trabajo de los profesionales contables. Además, solicitaron que las aplicaciones web necesarias para completar la declaración jurada estén disponibles con un mínimo de 60 días hábiles de anticipación.

«Realizamos una presentación ante ARCA donde solicitamos que se adecue el calendario de vencimientos de las Declaraciones Juradas tanto de Ganancias Personas Humanas y Sucesiones Indivisas como de Personas Jurídicas, que estarán operando para mediados de mayo, a fin de evitar superposiciones y poder trabajar de forma planificada», dice el texto.

Y señala que «además, requerimos que se pongan a disposición las aplicaciones Web con un mínimo de 60 días hábiles previos a los vencimientos para cumplir en tiempo y forma con dichas obligaciones».

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