Después del planteo de los fiscales, el juez Jorge Gorini rechazó concederle el arresto domiciliario a José López. De esta manera, por el momento, el ex secretario de Obras Públicas deberá cumplir la condena del caso Vialidad en el Penal de Ezeiza.
«Luego de analizar los argumentos de las partes y la prueba producida en esta incidencia, se adoptará una decisión sobre el fondo de la cuestión que, adelanto, no será favorable a la pretensión originaria», sostuvo el magistrado en la resolución a la que accedió Clarín.
El ex Secretario de Obras Públicas está condenado a seis años de prisión por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Fue el primero en entregarse en Comodoro Py donde se hizo efectiva su detención tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia que dejó firme la condena por corrupción en este caso.
La pena que afronta es la misma adjudicada a Cristina Kirchner, Lázaro Báez y Nelson Periotti -ex titular de Vialidad Nacional-. José López estuvo desde 2021 en Río Gallegos tras ser excarcelado en la causa por enriquecimiento ilícito, y hace dos semanas volvió a ingresar al Penal de Ezeiza.
Al momento de argumentar su decisión, el juez Gorini señaló en el fallo que la primera causal invocada “constituye el estado de salud del requirente y la alegada imposibilidad de recuperarse y obtener un adecuado tratamiento dentro del establecimiento carcelario”.
En este punto, el juez tuvo en cuenta las conclusiones de los informes periciales clínicos, psicológicos y psiquiátricos elaborados por los profesionales del Cuerpo Médico Forense, con intervención de los peritos de parte, sobre la base de la documentación médica aportada por la defensa y la información obtenida de las entrevistas personales mantenidas con el condenado.
Del análisis del informe confeccionado el pasado 17 de junio “se desprende con claridad que López no presenta actualmente ninguna patología o enfermedad que, desde el punto de vista clínico, obstaculice o imposibilite el cumplimiento de la pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario. En otras palabras, su estado de salud física no constituye un impedimento actual para la ejecución intramuros de la condena”.
También se ponderó el estado de salud mental del condenado, principal fundamento invocado por la defensa. “Debe señalarse que las constancias médicas incorporadas al legajo desvirtúan el argumento esgrimido en ese sentido al no acreditar la existencia de una afección que justifique el beneficio solicitado”.
De dicho estudio surge que López no presenta en la actualidad sintomatología compatible con un cuadro de “desestructuración psicótica que deteriore su función judicativa como así tampoco alteraciones del curso y contenido del pensamiento ni trastornos psicoafectivos al momento de la evaluación. Los peritos descartaron la existencia de indicadores de riesgo cierto e inminente y afirmaron que sus facultades mentales encuadran dentro de la normalidad psico-jurídica y médico legal”.
Pero además, se consignó entre los argumentos, en forma unánime, tanto los profesionales del Cuerpo Médico Forense como los peritos de parte, “afirmaron que desde la perspectiva psiquiátrica y psicológica en la actualidad José Francisco López se encuentra en condiciones de estar alojado en una unidad penitenciaria, sin perjuicio, claro está, de la
recomendación de continuar con el tratamiento psiquiátrico tal como lo venía realizando con anterioridad a su detención.
Lo expuesto -entendió Gorini-, “echa por tierra la principal hipótesis defensista acerca de la existencia de una imposibilidad médica que obstruya el cumplimiento efectivo de la pena en prisión y permite concluir que, al menos al día de la fecha, los padecimientos que el condenado pudiera haber tenido en el pasado no revisten actualidad ni la gravedad alegada y consecuentemente no justifican el otorgamiento del beneficio de la prisión domiciliaria”.
En síntesis, se sostuvo en el fallo, al haber analizados los distintos informes, “entiendo que José Francisco López desde el punto de vista médico no presenta patologías o dolencias que permitan inferir que posee una enfermedad o patología que le impida ser adecuadamente tratado o recuperarse en un establecimiento carcelario y tampoco que sus patologías puedan verse agravadas por su estado de detención”.
Asimismo, el invocado tratamiento psiquiátrico al que debe someterse “no justifica la concesión de la prisión domiciliaria, ya que tal como afirmaron los galenos, el mismo
puede ser realizado intramuros”.