Con este proyecto, el oficialismo busca simplificar controles tributarios y reducir la persecución penal, a través del blanqueo de capitales.
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Las modificaciones fiscales que trae esta iniciativa.
Imagen creada con inteligencia artificial
En la sesión de extraordinarias en la Cámara de Diputados, el Gobierno consiguió media sanción para un proyecto de ley que tiene como principal componente la denominada «ley de Presunción de Inocencia Fiscal».
Se trata de una iniciativa que plantea cambios profundos para el Régimen Penal Tributario y los procedimientos de fiscalización, así como una modificación en la forma en que las personas humanas declaran el Impuesto a las Ganancias.
La estimación extraoficial sostiene que los argentinos tienen unos u$s243.000 millones fuera del circuito legal, por lo que se actualizan los montos que se precisan declarar para evitar ser considerados delitos de evasión tributaria, para que se una parte de esa cifra se blanquee sin tener que dar explicaciones de su origen.
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Las claves de la ley de Inocencia Fiscal
- El principio de inocencia fiscal es un cambio de enfoque en la administración tributaria. En vez de presumir que todos los contribuyentes intentan evadir impuestos, se propone limitar la persecución penal y los controles extensivos a situaciones en las que exista evidencia concreta de incumplimientos relevantes o de conducta dolosa.
- Un punto principal es la reforma del Régimen Penal Tributario. En ese sentido, se actualizan los montos mínimos a partir de los cuales una infracción pasa de ser administrativa a tener consecuencias penales. Los umbrales vigentes, fijados en diciembre de 2017, se ajustan en función de la inflación acumulada desde entonces; el piso pasará de $1,5 millones a $100 millones.
- En materia penal, se mantiene el criterio de no formular denuncia penal cuando el contribuyente cancela la totalidad de la deuda tributaria más los intereses antes de que la autoridad fiscal presente la denuncia.
- La norma establece penas de prisión de 2 a 6 años para quienes, mediante comprobantes o registraciones falsas, declaraciones juradas engañosas o cualquier otro ardid, simulen la cancelación total o parcial de obligaciones tributarias o de la seguridad social, ya sean propias o de terceros.
- También habrá cambios en las multas por incumplimientos formales, con una actualización de los montos previstos en la Ley 11.683. Para los contribuyentes cumplidores, el plazo general de prescripción se reduce de cinco a tres años, siempre que no existan discrepancias significativas. En el caso de contribuyentes no inscriptos, el plazo se mantiene en diez años. El proyecto también introduce un esquema de reducción de multas administrativas para personas humanas y pymes, con rebajas que pueden llegar hasta el 90%, siempre que no se trate de grandes contribuyentes.
- Otro punto importante es la creación de un régimen opcional de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. Podrán adherir quienes tengan ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones.
- A pesar de que se presenta como una vía para incentivar la formalización de ahorros no declarados, el informe aclara que “no se desprende que se incluya un régimen de blanqueo de bienes”. La iniciativa no modifica el Impuesto a las Ganancias ni crea un mecanismo específico para exteriorizar activos.
