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La Justicia rechazó el pedido de nulidad de la Asociación de Magistrados y cuestionó a sus abogados

La Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Chubut recibió un nuevo traspié judicial luego de que el juez de Esquel, Carlos Richeri, rechazara el pedido de nulidad de una investigación vinculada a los incrementos salariales aprobados por el Superior Tribunal de Justicia y posteriormente anulados. 

La resolución, de casi veinte páginas, no solo desestimó la presentación de los abogados de la entidad, sino que también incluyó un fuerte reproche por lo que el magistrado consideró una “conducta procesal reñida con los principios de buena fe y lealtad” que exige la normativa vigente.

El caso se originó a partir de una denuncia penal presentada contra los ministros del Superior Tribunal de Justicia, acusándolos de haber aprobado aumentos salariales que luego fueron dejados sin efecto. La pesquisa, encabezada por el fiscal de la Unidad Anticorrupción, Lucas Papini, y sus pares Lucas Koltsch e Ivana Berazategui, concluyó que no existían elementos que configuraran un delito penal. No obstante, la Asociación de Magistrados cuestionó ese fallo y sus representantes legales, José Raúl Heredia y Alfredo Pérez Galimberti, pidieron la nulidad de toda la investigación.

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Tras el apartamiento de las juezas Ana Karina Breckle, María Laura Martini y Eve Anahí Ponce, la causa recayó por sorteo en el juez Richeri, quien resolvió rechazar el planteo. En su fallo, el magistrado argumentó que los abogados de la Asociación no solo buscaron invalidar la actuación del Procurador General, sino también la de los fiscales designados, sosteniendo que carecían de independencia e idoneidad para investigar un hecho que involucraba al máximo órgano judicial provincial.

Richeri fue categórico: “pretender anular los actos del Procurador por una supuesta falta de imparcialidad es desconocer la estructura básica de un proceso penal moderno. La garantía de justicia no reside en tener un acusador imparcial —lo cual es un contrasentido—, sino en contar con un acusador objetivo, una defensa activa y un juez imparcial que decida”.

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El juez agregó que aceptar la postura de los letrados significaría “caer en una parálisis absurda”. Según explicó, “cualquier denuncia que rozara un interés institucional o administrativo del Procurador impediría que este cumpliera su función básica de organizar el trabajo. El sistema está diseñado precisamente para evitarlo, separando con claridad la función de gobierno de la de investigación”.

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Además de desestimar la nulidad “en todos sus términos”, Richeri realizó un “severo llamado de atención” a los abogados Heredia y Pérez Galimberti. En uno de los tramos más duros de la resolución, señaló que su accionar “resulta reñido con los deberes de buena fe y lealtad procesal establecidos en el artículo 122 del Código Procesal Penal”.

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El fallo marca un nuevo revés para la Asociación de Magistrados en su intento de objetar la investigación que dejó sin efecto la denuncia contra el Superior Tribunal. A la vez, pone bajo la lupa el rol de los representantes legales de la entidad y sus estrategias en un proceso judicial que sigue generando tensi��n en el ámbito institucional y político del Poder Judicial chubutense.

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