La Agencia de Recaudación y Control Aduanero mantiene vigente en 2026 el régimen de monitoreo sobre movimientos financieros que obliga a bancos y billeteras virtuales —como Mercado Pago— a informar determinadas operaciones cuando superan ciertos montos mensuales.
El sistema funciona de manera automática y forma parte de los mecanismos de control fiscal que buscan detectar inconsistencias entre los ingresos declarados y los movimientos de dinero.
Muchos usuarios desconocen cuáles son los valores que pueden activar estos reportes al organismo tributario. Aunque superar esos montos no implica una sanción inmediata, sí puede generar alertas y derivar en pedidos de información para justificar el origen de los fondos. Conocer estos límites resulta clave para evitar bloqueos temporales de cuentas o procesos de fiscalización.
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Los valores que se aplican actualmente fueron fijados en junio de 2025 y continúan vigentes hasta que se anuncie una actualización oficial. El régimen establece topes diferentes según el tipo de operación y si se trata de personas físicas o jurídicas. En todos los casos, lo que se evalúa es el monto total acumulado durante el mes y no la cantidad de transferencias realizadas.
Para personas físicas, el organismo puede recibir reportes cuando los movimientos superan determinados valores. En el caso de transferencias y acreditaciones bancarias o en billeteras virtuales, el límite informado es de hasta 50 millones de pesos mensuales. Las extracciones de efectivo se reportan a partir de 10 millones de pesos, mientras que los saldos bancarios al cierre de cada mes también se informan cuando superan los 50 millones. En cuanto a inversiones, los plazos fijos y las tenencias en sociedades de bolsa pueden generar reportes a partir de los 100 millones de pesos.
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También existen controles sobre el consumo. Las compras realizadas como consumidor final pueden ser informadas cuando superan los 10 millones de pesos mensuales, mientras que los pagos de cualquier tipo —incluyendo transferencias entre cuentas o pagos digitales— pueden generar reportes cuando superan los 50 millones en el mes.
En el caso de las personas jurídicas, los montos establecidos son menores. Las transferencias, acreditaciones, pagos y saldos bancarios se informan cuando superan los 30 millones de pesos mensuales, al igual que los plazos fijos. Esto implica que empresas y sociedades quedan bajo monitoreo con valores más bajos que los aplicados a usuarios particulares.
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Superar los montos fijados no significa automáticamente una sanción. Sin embargo, el organismo puede iniciar un proceso de verificación para analizar si los movimientos financieros coinciden con los ingresos declarados por el contribuyente. En esos casos, el ente fiscal puede solicitar documentación que respalde el origen del dinero.
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Entre los comprobantes que suelen requerirse figuran recibos de sueldo, facturas emitidas, contratos de compraventa, comprobantes de transferencias o declaraciones juradas de impuestos. Si la persona no logra justificar el origen de los fondos, podrían aplicarse sanciones económicas, ajustes impositivos o bloqueos preventivos de las cuentas mientras se desarrolla la investigación.
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Los montos del régimen de información no son fijos de manera permanente. De acuerdo con la normativa vigente, los valores se actualizan dos veces al año en función de la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Las actualizaciones se aplican el 1 de febrero y el 1 de agosto de cada año, por lo que se espera que durante 2026 vuelvan a modificarse para ajustarse a la inflación.
